“…En el apartado de la pena a imponer el a quo señaló “el ente acusador, invocó (…), únicamente la alevosía, no así la agravante de menosprecio del lugar, nocturnidad y despoblado, por lo que no podía considerarlas para agravar la pena, dado que no fueron acusadas en el momento procesal oportuno y resolver dándole la razón al ente fiscal, sería violatorio del principio de congruencia regulado en el artículo 388 del Código Procesal Penal” decisión que se encuentra conforme a derecho y por consiguiente no viola derecho alguno que le asista a la entidad fiscal, pues en efecto si dichas agravantes no se acusaron, por prohibición legal expresa el sentenciante no podía ni estaba obligado a considerarlas al momento de graduar la pena de prisión...”